Gestión Integral de Proyectos
de Diseño de Viviendas

IVA Reformas: Información actualizada

El IVA en las reformas de viviendas ya sabemos que sube considerablemente el importe final a pagar por un proyecto de estas características. Pero ¿Qué porcentaje de IVA reformas se paga 🤔? Dependerá de quién realiza, o mejor dicho, de quién paga la reforma. Si somos particulares y la factura va a nuestro nombre, nos beneficiaremos del tipo reducido del 10% (si cumplimos otras condiciones que ahora enseguida definimos); por su parte, si es una entidad empresarial, como una compañía de seguros, por ejemplo, quien paga el proyecto, entonces el IVA será el general y habitual para la mayoría de productos y servicios de consumo que conocemos: 21 %.

Profundizamos más sobre el asunto del pago del IVA en reformas y proyectos de construcción similares.

IVA reformas: Requisitos a cumplir

Comentábamos ahora mismo que para poder beneficiarnos de un IVA reducido el 10% en trabajos de reformas, había que cumplir una serie de condicionantes. Uno de ellos es la proporción de superficie construida destinada a vivienda. Otro la finalización de la construcción. Tener muy en cuenta las normativas fiscales y la asesoría profesional en este tipo de contextos, para evitar incorrectas aplicaciones del IVA en reformas u otras obligaciones fiscales.

Obras en viviendas IVA reducido 10%

Hablamos de viviendas de uso particular, incluidos los locales, garajes y anejos. Trabajos de renovación y reparación de viviendas cuya factura se dirija a una persona física (consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista). Condiciones añadidas que se deben cumplir:

  • La vivienda a reformar se ha debido construir o rehabilitar en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las obras de reformas.
  • El material a emplear en la reforma lo ha de facilitar la empresa de reformas; si lo aporta el trabajador autónomo, el coste total no puede sobrepasar el 40% de la base imponible del proyecto.

Dejamos claro, tal y como especifica la propia Agencia Tributaria, que se considera construcción (y por lo tanto se aplica el 10% de IVA reformas), a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. No es lo mismo, por consiguiente, las obras de reformas parciales de un inmueble, que no se consideran construcción.

Las obras de construcción o rehabilitación deben estar dirigidas principalmente a viviendas, con al menos el 50% de la superficie construida destinada a dicho uso. Esto garantiza la aplicación del tipo reducido del 10% en el IVA.

Obras de renovación en comunidades de propietarios o edificaciones destinadas a viviendas

Las obras de renovación o reparación en edificaciones destinadas a viviendas pueden también tributar al tipo reducido, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales establecidos por la normativa vigente.

Del mismo modo, también se beneficiarán de un IVA reformas del 10% las ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes. Eso sí, estos trabajos se han de realizar en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario nunca podrá exceder de dos.

Importe total de los materiales

Para aplicar el tipo reducido del IVA, el importe total de los materiales aportados por el cliente no debe superar el 40% del coste total de la reforma. Esta condición es importante para la correcta aplicación de la normativa fiscal.

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Condiciones para beneficiarse del tipo reducido del IVA en reformas

Ya sabemos que para poder aplicar el tipo reducido del IVA en reformas de viviendas es necesario cumplir con una serie de condiciones que establece la normativa fiscal. Estas condiciones se centran en aspectos específicos que garantizan la correcta aplicación del tipo impositivo reducido del 10%.

Las hemos ido comentando a lo largo del artículo, pero os las recordamos:

Finalización de la construcción o rehabilitación

Uno de los requisitos principales para beneficiarse del tipo reducido del IVA reformas es que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras. Esta condición asegura que se trate de una obra consolidada, destinada a la habitabilidad y no a la construcción inicial de la vivienda.

Proporción de superficie construida destinada a vivienda

Otro aspecto relevante es la proporción de superficie construida que esté destinada a vivienda. Para poder aplicar el tipo reducido del IVA reformas, al menos el 50% de la superficie construida debe destinarse a uso residencial. Este requisito garantiza que la obra esté enfocada principalmente en la vivienda, lo que justifica la aplicación de un tipo impositivo reducido.

Elementos estructurales

Para tributar al tipo reducido del 10% en proyectos de reformas, se debe acreditar que más del 50% del presupuesto total se destine a trabajos de consolidación o tratamiento de elementos estructurales (fachadas o cubiertas u otras obras análogas de rehabilitación). Estas obras complementarias que contribuyen a la mejora o ampliación de la vivienda pueden ser incluidas en la aplicación del tipo impositivo reducido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Asimismo, necesitaremos obligatoriamente demostrar con suficientes elementos de prueba que la verdadera naturaleza de los trabajos de rehabilitación y construcción es efectivamente esa. Nos referimos a pruebas tales como dictámenes de profesionales involucrados o la calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

Aspectos relevantes sobre el IVA en reformas de viviendas

Al abordar los aspectos clave sobre el IVA en reformas de viviendas, vamos a tener que considerar diversos puntos fundamentales para garantizar el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de las tasas impositivas. Estas consideraciones a nivel fiscal serían:

  • Tener un conocimiento sólido de la normativa fiscal vigente en materia de IVA para evitar posibles errores o infracciones.
  • Estar al tanto de las actualizaciones normativas que puedan impactar en la tributación de las reformas de viviendas.
  • Recomendable contar con asesoramiento profesional especializado para así asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en este ámbito.

Información proporcionada por la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria suele ofrecer orientación detallada sobre la tributación del IVA en reformas de viviendas, lo cual resulta generalmente de gran utilidad para propietarios y profesionales del sector.

Aconsejamos desde Instalaciones Expósito consultar directamente la información proporcionada por la Agencia Tributaria puede aportar claridad sobre las disposiciones legales y los requisitos a cumplir en relación al IVA en obras de construcción o rehabilitación.

Consulta con profesionales del sector para aplicación correcta del IVA

La colaboración con expertos en el campo de la construcción y la fiscalidad puede facilitar el proceso de aplicación del IVA en reformas de viviendas, asegurando un enfoque preciso y conforme a la normativa. Profesionales capacitados pueden brindar asesoramiento personalizado y resolver dudas específicas relacionadas con la tributación en proyectos de reforma, optimizando la gestión económica del proceso.

Conclusiones

Ejecutar una reforma supone una inversión importante cuyo importe se eleva considerablemente debido al impuesto del IVA. Pero ya hemos aprendido aquí que el IVA es un impuesto variable que en este tipo de proyectos de rehabilitación y construcción, depende de quién sea el sujeto de la factura, ese porcentaje a pagar por el usuario o la sociedad puede reducirse hasta únicamente el 10%.

Hemos visto también cuáles son los requisitos para poder beneficiarnos de un IVA reformas reducido. Sea como fuere, en Instalaciones Expósito informamos y asesoramos al detalle a los clientes en cada operación de reformas integrales, para que no quede duda sobre algo tan relevante en un proyecto de tal envergadura como es la cuantía final a pagar y las posibles deducciones asociadas.

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